Reconocimientos Médicos
Para la Coordinación de Actividades empresariales, RD 171/400, Ley 31/95, art. 20: ” El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos “.
Por todo ello, no solo es importante y obligatorio realizar un chequeo médico anual ( RECONOCIMIENTO MEDICO), además, este reconocimiento médico debe apoyarse en los documentos siguientes:
— Evaluación de riesgos del vehículo y del conductor,
— Planificación de la actividad preventiva,
— Registros de Epis,
— Medidas de coordinación…
Se adjunta documento de Empresa colaboradora para el año 2016 con la oferta para los asociados (Oferta Aprisalud Vigilancia de la Salud y PRL)